| Ref. Superintendencia de Seguros de la Nación – Seguro de caución para garantías aduaneras. 17/02/2017 (BO 21/02/2017) VISTO… Y CONSIDERANDO… ARTÍCULO 1° – Autorizase a las Entidades Aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, a aplicar las nuevas Condiciones Contractuales correspondientes al Seguro de Caución para Sustitución de Medidas Cautelares en Sumarios Contenciosos que se acompañan como Anexo I de la presente, para las operaciones que se instrumenten bajo el sistema de Póliza Electrónica reglamentado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). ARTÍCULO 2° – Las Entidades Aseguradoras que se adhieran al régimen de transmisión de Pólizas Electrónicas establecido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), deberán manifestar mediante Acta de Directorio o del Consejo de Administración, la expresa renuncia por parte de las mismas de oponer defensas relacionadas con la inexistencia de firma. ARTÍCULO 3° – Las Condiciones Contractuales mencionadas en el Artículo 1°, serán de aplicación únicamente para la garantía denominada «SUCO – Sumario Contencioso», autorizada mediante Anexo I de la Res.SSN 33523/08 de fecha 17 de octubre del 2008. ARTÍCULO 4° – Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fuente: PCRam.net |
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