Garantías con póliza de caución en estado liberadas en el SIM.

Ref. Ezeiza – Garantías con póliza de caución en estado liberadas en el SIM.
24/11/2016 (BO 30/11/2016)

VISTO lo dispuesto en el artículo 11 de la Res.Gral.AFIP 3885/16 y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada normativa se estableció la operatoria para el régimen general de constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal; Que también establece el procedimiento a seguir cuando los responsables no concurren a retirar las garantías liberadas y puestas a disposición.
Que, luego de transcurridos los 60 días hábiles administrativos contados desde el cumplimiento íntegro de la obligación, sus accesorios o, en su caso, los regímenes u operaciones garantizadas, y no habiéndose presentado la solicitud de devolución de las mismas, corresponde el archivo de oficio de las garantías en estado liberadas, consignando dicha situación en el sistema informático Malvinas.
Que la presente se encuadre en las tareas de regularización de las garantías registradas en el sistema María que se encuentren liberadas en orden a las tareas asignadas mediante Disp.AFIP 13/15.
Que en uso de las facultades que le confiere la Res.Gral.AFIP 3885/16, se procede a disponer en consecuencia.

Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
DISPONE:

ARTÍCULO 1° – Archívese de oficio las garantías detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° – Las citadas garantías quedan a disposición para ser retiradas por parte de los interesados, bajo apercibimiento de que si dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de la presente, no se hace efectivo el correspondiente retiro, se procederá a la destrucción física de las mismas.

ARTÍCULO 3° – Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Remítase copia a la División Control Ex Ante, -Sección Recaudación-. Cumplido, archívese.

Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director, Dirección Aduana de Ezeiza.

ANEXO I DE LA DISPOSICION N° …../2016 (DI ADEZ)

IDENTIF. SIM NRO. EXTERNO CUIT IMPO-EXPO CUIT ASEG
97073001909E 5001 30-65510788-2 30-50001091-2
00073000161A 6239 30-50382598-4 30-50001367-9
00073007530H 4535 30-50298736-0 30-50000487-4
00073008820K 665187 30-69460089-8 30-50006447-8
00073011836L 83485/1109 30-56971934-4 30-57997551-9
00073013667P B400466 30-59020343-9 30-50000845-4
00073013671K B400467 30-59020343-9 30-50000845-4
01073000916J 30-50336489-8 30-50006447-8
03073005809R 1315 30-62923314-4 30-51943161-7
04073017880U 460693 30-66127835-4 30-50000173-5
05073002831L 2191 30-065572582-9 30-57997551-9
05073015704Y 451904 33-69604867-9 33-50005703-9
05073016290P 873277 30-50357439-6 30-50006447-8
05073016576W 32231 23-20930430-9 30-50005505-3
05073016854V 46967 30-59811709-4 30-50004977-0
05073016858C 46968 30-59811709-4 30-50004977-0
05073017708U 152-0037069-01 33-70840552-9 30-50000753-9
05073018431Y 512136 30-50492558-3 30-68515834-1
05073018500L 101-0037335-01 30-50372092-9 30-50000753-9
05073018581U 152-0037422-01 30-58342640-6 30-50000753-9

Fuente: PCRam.net