| Tipo: RESOLUCION GENERAL | Nº: 3892 | Año: 2016 | Organismo: Administración Federal de Ingresos Públicos |
| Estado: Vigente | Publicado en B.O.: Publicado en B.O.: 27/05/2016 |
| Se establecen los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para yerba mate. |
| ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Nº 3892/2016 Buenos Aires, 23 de Mayo de 2016. VISTO la Resolución General N° 2.716, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal. Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares. Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada. Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito de sus competencias. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, Artículo 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general. Art. 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III. Art. 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general. Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.518 a partir de la fecha de aplicación de la presente. Art. 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad. ANEXO I (Artículo 1°) LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO II (Artículo 1°) PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS GRUPO 1 438 ALEMANIA GRUPO 2 444 RUSIA GRUPO 3 204 CANADÁ GRUPO 7 202 BOLIVIA GRUPO 8 345 BANGLADESH GRUPO 18 302 ARABIA SAUDITA ANEXO III (Artículo 2°) BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
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Revista ForExport Espacio comunicacional relacionado con el comercio internacional y la logística dentro de la región.