MERCADO DE CAMBIOS

Circular CAMEX 1 – 752. Mercado Único y Libre de Cambios. Se derogan las Comunicaciones «A» 4864 BCRA referido a operaciones de compra y venta de valores y «A» 5499 referente al acceso al mercado local de cambios por parte de empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes. Excepciones a la consulta y registro de las operaciones cambiarias en el “Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias” de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Normas Relacionadas:

Com. A BCRA N° 5870/2015

Deroga a:

Com. A BCRA N° 5499/2013
Com. A BCRA N° 4864/2008

Modificada por:

Com. A BCRA N° 5899/2016

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación «A» 5861

Buenos Aires, 28 de Diciembre de 2015.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que con vigencia a partir del 28.12.2015 inclusive, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Derogar la Comunicación “A” 4864.

2. No estarán alcanzadas por el esquema previsto en el punto 17. de la Comunicación “A” 5850 las deudas por servicios prestados y/o devengados hasta el 16.12.2015 inclusive que correspondan a:

2.1. Deudas del sector público nacional o local y/o de empresas controladas por el sector público nacional.

2.2. Operaciones amparadas en cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas por entidades financieras locales hasta el 16.12.2015.

2.3. Operaciones adeudadas a Organismos Internacionales ó Agencias Oficiales de Crédito y/o que estén avaladas por los mismos.

2.4. Pagos de primas de reaseguros en el exterior que se realicen en el marco de lo previsto en el punto 3.5. del Anexo a laComunicación “A” 5264 modificado por la Comunicación “A” 5377.

2.5. Comisiones y gastos por operaciones bancarias y otros servicios prestados a entidades autorizadas a operar en cambios necesarios para el desarrollo de sus actividades.

3. Derogar la Comunicación “A” 5499 modificada por la Comunicación “A” 5539.

4. Por las nuevas inversiones directas ingresadas y liquidadas en el mercado local de cambios a partir del 17.12.2015 los no residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para repatriar su inversión sin requerir la conformidad previa del Banco Central. En los casos de devolución de fondos por reducción del capital o devolución de aportes irrevocables, la entidad interviniente deberá contar con los requisitos previstos en los incisos a) a g) del punto 1.13. de la Comunicación “A” 4662 reemplazado por la Comunicación “A” 5649 y verificar si correspondiere que se haya dado cumplimiento a las presentaciones establecidas en la Comunicación “A” 4237 y complementarias.

(Ver Comunicación «A» 5899 que sustituye el presente punto)

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA