ACUERDO MERCOSUR–UE: INICIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CAPÍTULO COMERCIAL

El 1° de mayo de 2026 marca un punto de inflexión en la historia del comercio exterior argentino. Luego de un proceso de negociaciones que llevó más de veinte años, entra en vigor la aplicación provisional del Acuerdo entre el Mercosur y la Unión Europea, abriendo formalmente el acceso preferencial al mercado más grande del mundo para las empresas exportadoras de la región.

Esto significa que la etapa comercial del acuerdo ya estará operativa: aranceles preferenciales y reglas de origen se aplicarán desde el 1° de mayo sin necesidad de esperar la ratificación de los 27 parlamentos de la Unión Europea, proceso que puede llevar años. En este contexto, desde la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba (CaCEC) ponemos a disposición de nuestros socios una herramienta interactiva que permite interpretar el nuevo escenario comercial. A través de la consulta por posición arancelaria (NCM), la Plataforma UE-Mercosur de CaCEC brinda un análisis específico por producto, permitiendo conocer el tratamiento arancelario en destino, los cronogramas de desgravación, el acceso a cuotas, las reglas de origen y los principales requisitos regulatorios.

La Plataforma UE-Mercosur de CaCEC  genera información clave para traducir el acuerdo en variables operativas y facilitar la toma de decisiones en un entorno que exige precisión técnica y capacidad de implementación.

Desde CaCEC seguimos de cerca la evolución del marco normativo y estamos a disposición de nuestros socios para atender consultas, orientar en el análisis de origen por producto y facilitar el acceso a la información y a los especialistas que cada operación requiera.

Disp.1/2026 (SSCE) – Declaración de Origen – Implementación en el marco del Acuerdo MERCOSUR–Unión Europea

La presente medida establece que los exportadores argentinos podrán acreditar el origen preferencial de sus mercaderías mediante una Declaración de Origen emitida directamente sin intervención alguna por parte de organismos públicos ni entidades del sector privado.

Reviste carácter de declaración jurada, siendo el exportador el único responsable por la veracidad de la información consignada y el cumplimiento de los requisitos de origen establecidos en el acuerdo.

A continuación, se detallan algunos aspectos operativos y normativos a considerar:

  • Emisión: Deberá generarse obligatoriamente a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) y ser suscripta mediante firma electrónica o digital por el exportador o su representante debidamente autorizado.
  • Alcance: Sólo válida para exportaciones desde la República Argentina hacia la Unión Europea, en el marco del acuerdo mencionado.
  • Validez: 12 meses, contados desde la fecha de su emisión.
  • Conservación de documentación respaldatoria: los exportadores deberán conservar por un plazo mínimo de 3 años toda la documentación que respalde la Declaración.
  • Controles y verificación: la Dirección de Importaciones (ME) podrá requerir información adicional a fin de verificar el cumplimiento del régimen.
  • Régimen sancionatorio: Por incumplimientos que afecten la correcta determinación del origen, se prevén sanciones que pueden incluir desde suspensión hasta inhabilitación para realizar nuevas declaraciones.

Esta disposición forma parte de un paquete de modernización del comercio exterior que busca simplificar trámites. La responsabilidad por la exactitud de los datos declarados es exclusiva del exportador.

Fuente: CaceC