SICNEA: Desgravación del derecho de exportación de la parte del valor imponible de los bienes de capital.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que la División Evaluación y Desarrollo Normativo (DE TEEX) envió una comunicación general SICNEA a todos los Despachantes de Aduana el viernes 02 de noviembre del corriente informando que, a partir de dicha fecha se ha implementado en el Sistema Informático MALVINA (SIM) el tratamiento previsto en el Art. 3° del Decreto N° 865/2018 para la exportación de bienes de capital, debiendo proceder de la siguiente manera en esos supuestos:

– Para identificar que la destinación en cuestión resulta alcanzada por el beneficio de la desgravación del Art. 3° Dto. N° 865/18, el declarante deberá invocar el código de ventaja “DESGRAV865/18”.

– En estos casos, el SIM presentara al declarante el siguiente mensaje: “La mercadería objeto de exportación se trata de un bien de capital, encontrándose alcanzada por los términos del Art. 3° Dto. N° 865/18”. De validarlo afirmativamente, permitirá continuar la declaración.

– Posteriormente, emitirá un mensaje al declarante indicándole: “Deberá declarar el monto a desgravar del Valor Imponible, correspondiente a importes facturados y parcial o totalmente percibidos por el exportador con fecha anterior a la vigencia del Decreto N° 793/18, identificándolos bajo un ajuste a deducir utilizando para ello el dato de información adicional: «OTROSAJUSDED», en los términos de la Res. Gral. N° 2391 AFIP”.

Para finalizar, recordamos que tendrán un plazo de 10 días hábiles administrativos para darse por notificado, de lo contrario se producirá la inhabilitación transitoria del registro del Operador de Comercio Exterior hasta tanto se lea la comunicación SICNEA.

Fuente: Centro Despachante de Aduana