Revés para el Gobierno: son inconstitucionales las retenciones establecidas por decreto.

Las empresas alcanzadas por las retenciones podrán reclamar la devolución de sus pagos por vía de la repetición

El Gobierno nacional recibió hoy un inesperado revés judicial que podría complicar su situación recaudatoria y perjudicar sus perspectivas de bajar el déficit fiscal luego de que la Justicia federal de Rosario declarara inconstitucional el decreto que fijó las retenciones entre septiembre y diciembre del año pasado y ordenara al Estado reintegrarle esos pagos a la empresa demandante, según informaron fuentes judiciales.

El argumento central de la resolución, que por vía de la repetición podrán solicitar todas las firmas alcanzadas por el decreto, es que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia impositiva.

La resolución del Juzgado Federal 1 de Rosario, a cargo de Aurelio Cuello Murúa, consideró que el Ejecutivo incursionó en “exceso de su potestad reglamentaria sin que exista una delegación legislativa válida y en violación de la prohibición constitucional que pesa sobre el Poder Ejecutivo de legislar en materia tributaria”.

De esa manera, entendió que los derechos de exportación creados por el decreto de septiembre de 2018 “padecen de una nulidad absoluta e insanable”.

La resolución fue apelada por el Estado Nacional, por lo que debe intervenir la Cámara de Apelaciones de Rosario, indicaron las fuentes.

El fallo es el resultado de una acción de amparo impulsada por el estudio de abogados Casanova, Mattos y Salvatierra contra el decreto que fijó las retenciones a las exportaciones de algunos productos locales.

La norma cuestionada estableció hasta el 31 de diciembre de 2020 un derecho de exportación equivalente al 12 %.

Además, fijó que esas retenciones no podrían exceder los cuatro pesos por dólar, de acuerdo al tipo de producto a exportar.

Según explicó a la agencia estatal de noticias Télam la abogada demandante, María Eugenia Salvatierra, en un primer momento intentaron el remedio jurídico de una medida cautelar para evitar el pago de los derechos de exportación de su cliente.

“Como no se había conseguido la cautelar tuvo que pagar, pero ahora el fallo ordena el reintegro de ese dinero por todos los permisos de embarque que se hayan oficializado entre esas fechas”, explicó.

Añadió que el decreto cuestionado judicialmente quedó salvado una vez que el Congreso aprobó el Presupuesto 2019, que tiene fuerza de ley.

Salvatierra resaltó que existe un precedente de la Corte Suprema de Justicia que indica que “la ratificación posterior (del decreto por una ley) no puede subsanar una nulidad absoluta”, argumento que es retomado en esta resolución por Cuello Murúa.

Se trata del fallo “Camaronera Patagónica” por medio del cual se declaró inconstitucional la fijación de tributos aduaneros vía resolución ministerial.

El fallo señala que “quienes hayan debido ingresar el derecho de exportación con sustento en el decreto de 2018, como consecuencia de haber registrado permisos de embarque entre el 4 de septiembre y el 4 de diciembre de 2018, tienen derecho a pedir su repetición por inconstitucionalidad del gravamen, sin que tenga relevancia la fecha de efectivo pago de los mismos”.

Según Salvatierra, el cliente al que representa –una compañía exportadora de remolques y cisternas- sufrió un perjuicio “importante” porque había concertado la operación de venta antes del dictado del decreto, lo cual la obligó a emplear “casi toda la ganancia en el pago del derecho de exportación”.

Fuente: BAE