Puerto Estación de transferencia Parana Iron . Aduana de DIAMANTE – Habilitación Aduanera Provisoria.

Res.DGA 6/17

Ref. Puerto Estación de transferencia Parana Iron . Aduana de DIAMANTE – Habilitación Aduanera Provisoria.
10/02/2017 (BO 14/02/2017)

VISTO el Expte N° 1-257004-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que en el marco de la citada actuación, la firma ULTRAPETROL S.A. (CUIT 3365685343-9) ratifica lo actuado en la misma por las firmas ARGEN PAR S.A y UABL S.A. y solicita la habilitación aduanera provisoria del puerto denominado «ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON», para realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas. Este último se encuentra ubicado en el espacio acuático circunscripto por la poligonal determinada por las siguientes coordenadas: vértice noroeste Latitud 33°8’7,1029″ Sur – Longitud 60°29’6,0879″ Oeste; vértice noreste Latitud 33°8’2,6394 Sur-Longitud 60°29’2,0471 Oeste; vértice sudeste Latitud 33°8’20,9003″ Sur-Longitud 60°28’28,4731″ Oeste y vértice sudoeste Latitud 33°8’25,7259″ Sur-Longitud 60°28’32,1490″ Oeste, sobre la margen izquierda del río PARANA, Departamento de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE.
Que mediante Nota DIREP N° 403/16, de fecha 26 de agosto de 2016, la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES remite a ésta la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR relativa a la renovación y ampliación precaria del espejo de agua, tramitado por UABL S.A. en su carácter de locataria de la citada estación de transferencia, otorgándole una validez de DOS (2) años desde su dictado -17/08/16-.
Que asimismo por Nota N° NO-2016-03007169-APN-SSPYVN#MTR de fecha 7 de noviembre de 2016, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES informa que el puerto identificado como la «ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON», se encuentra dentro de la clasificación prevista por el Artículo 7° de la Ley 24.093, señalando asimismo que se encuentra afectado al uso privado y con destino comercial. Al mismo tiempo expone que el mismo «… se encuentra técnicamente en condiciones de realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas. En tal sentido, habiéndose verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos en orden a proceder en forma definitiva a la habilitación requerida, acto para el cual la competencia es del Poder Ejecutivo Nacional (art. 5° Ley 24.093), se ha elaborado el correspondiente proyecto con el fin de concluir con el procedimiento pertinente…».
Que en función a los informes obrantes en autos, corresponde autorizar las operaciones que se desarrollen en el citado lugar operativo, en forma provisoria hasta el 17 de agosto de 2018, de acuerdo a lo establecido en la la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
Que en autos han tomado la intervención que les compete la División Aduana de DIAMANTE, la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA, la Dirección Legal de la SUBDIRECCION GENERAL TECNICO LEGAL ADUANERA, la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Disp.AFIP 249/16 y la Disp.AFIP 443/16.

Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° – Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa -Puerto- identificada como «ESTACION DE TRANSFERENCIA PARANA IRON», ubicado en el espacio acuático circunscripto por la poligonal determinada por las siguientes coordenadas: vértice noroeste Latitud 33°8’7,1029″ Sur – Longitud 60°29’6,0879″ Oeste; vértice noreste Latitud 33°8’2,6394 Sur-Longitud 60°29’2,0471 Oeste; vértice sudeste Latitud 33°8’20,9003″ Sur-Longitud 60°28’28,4731″ Oeste y vértice sudoeste Latitud 33°8’25,7259″ Sur-Longitud 60°28’32,1490″ Oeste, sobre la margen izquierda del río PARANA, Departamento de VICTORIA, Provincia de ENTRE RIOS, jurisdicción de la Aduana de DIAMANTE, para realizar operaciones de transferencia de mineral de hierro a granel entre buques y barcazas, la que fuera solicitada por su propietaria ULTRAPETROL S.A.

ARTÍCULO 2° – Establécese que la presente tendrá vigencia hasta el 17 de agosto de 2018 de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° DI-2016-3-E-APN-DNVN#MTR de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES, en atención al plazo que se asignara a la renovación del espejo de agua indicado en el considerando.

ARTÍCULO 3° – Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA. Remítanse los presentes a la División Aduana de DIAMANTE para su conocimiento y notificación.

Pedro Luis Chapar.

Fuente: PCRam.net