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Licencias de importación – SIMI – Modificaciones.

Res.SC 526/18
Ref. Licencias de importación – SIMI – Modificaciones.
03/09/2018 (BO 07/09/2018)
VISTO el Expediente No EX-2018-42784526- -APN-DGD#MP, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció, para las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo, la obligación de tramitar las Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) determinadas en dicha norma, que deberán tramitar las Licencias No Automáticas de Importación.
Que a través de la Res.SC 507/18 de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se efectuaron ciertos ajustes en el punto 1) del Anexo XI de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias con el objeto de incorporar transitoriamente al régimen de Licencias No Automáticas de Importación, las mercaderías clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2207.10.10 y 2207.10.90, a fin de evaluar adecuadamente sus flujos comerciales.
Que, por un error material involuntario incurrido al momento de la confección del Anexo I de la resolución citada en el considerando precedente, no fueron contempladas en el mismo las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 7306.40.00, 8419.90.40 y 8536.50.90.
Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial de la medida a rectificar.
Que, a efectos de proceder a la enmienda en cuestión, y a fin de evitar dispersión de los alcances del régimen, por la presente medida resulta procedente sustituir íntegramente el listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1) del Anexo XI de la Res.SC 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Dec.1759/72 T.O. 2017, y el Dec.174/18 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.

Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.- Sustitúyese el Anexo I de la Res.SC 507/18 de fecha 27 de agosto de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, que contiene el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluido en el punto 1) del Anexo XI de la Res.SC 523/17 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el Anexo (IF-2018-42814184-APN-DI#MP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2o.- La presente resolución se considera vigente a partir de la entrada en vigor de la Res.SC 507/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Miguel Braun
Fuente: Despachantes Argentinos