La AFIP prorrogó nuevamente la ventaja DEJUAUTO para las Exportadoras MiPyMEs que tengan deudas impositivas y previsionales.

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, en el Boletín Oficial del día de la fecha (30/09/20), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General (AFIP) N° 4826/2020, por medio de la cual prorroga hasta el 31 de octubre de 2020 la posibilidad de que los Despachantes de Aduana puedan aplicar el código de ventaja «DEJUAUTO» en las destinaciones de exportación definitiva para consumo de aquellos Exportadores que presenten incumplimientos en sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, siempre y cuando la CUIT Exportadora se encuentren inscripta en el Registro de MiPyMEs y NO este dentro de la lista «EXPOR1342».
 
El lunes 08/06/2020 entró en vigencia la Resolución General (AFIP) N° 4728/2020, la cual estableció que, por el plazo de 60 días corridos, aquellos exportadores que se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) – Ley Nº 24.467, sus modificaciones y complementarias- y presenten incumplimientos de sus obligaciones impositivas y/o de la seguridad social, podrán utilizar la garantía “Declaración jurada del exportador” (Apartado II del Anexo II de la Resolución General Nº 3885). Esta excepción a la regla es un beneficio que se le otorgó a las MiPyMEs en virtud al contexto actual.
 
Posteriormente, a través de la Resolución General (AFIP) N° 4787/2020 (B.O. del 06/08/2020), la AFIP prorrogó la medida descripta en el párrafo precedente hasta el 30 de septiembre de 2020 y hoy nuevamente la prorroga hasta el 31 de octubre de 2020.
 
Ante lo expuesto, recordamos a los Despachantes de Aduana que podrán invocar el código de ventaja «DEJUAUTO», a nivel de ítem de la declaración, y proceder a validar afirmativamente los textos de preguntas de arancel que se transcriben con el fin de optar por el plazo de espera previsto en el artículo 54° del Decreto N° 1001/82 y/o el artículo 4° del Decreto N° 793/18, según corresponda
• Si la PA NCM se encuentra gravada con los derechos de exportación del concepto 020, se sugiere responder afirmativamente la pregunta de arancel “EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ART.54 INC. A DEL DTO. 1001/82”
 
• Si la PA NCM se encuentra gravada con los derechos de exportación adicionales del concepto 039 o 026, se sugiere responder afirmativamente «EFECTUARA EL PAGO DEL DERECHO DE EXPORTACIÓN DEL ART. 1RO. DEL DTO. NRO. 793/18, AFECTANDO EL REGIMEN DE ESPERA PREVISTO EN SU ART.4TO..».
 
Cabe destacar que, si el Exportador se encuentra dentro de la lista «EXPOR1342» no podrá hacer uso de la ventaja. La lista referenciada, es administrada por la Dirección General de Aduanas (Departamento de Selectividad) y la inclusión o exclusión de una CUIT Exportadora se basa en determinadas pautas de control internas sobre el comportamiento del operador de comercio exterior.
 
Fuente: Centro Despachante de Aduanas