Certificados de Origen Digitales en el comercio con Uruguay

Los Certificados de Origen digitales en el Mercosur se extienden ahora al comercio con Uruguay. Ya estaban funcionando con Brasil. Poco a poco se irán agregando países en un proceso que finalmente eliminará los certificados extendidos en papel.

La Resolución General de AFIP No. 4137-E publicada en el Boletín Oficial del 29 de setiembre establece:

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4137-E

Acuerdo de Complementación Económica Nº 18 – Octogésimo Tercer Protocolo Adicional. Certificado de Origen Digital (COD). Plan Piloto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2017.

VISTO la Ley N° 25.506

CONSIDERANDO:

Que el citado protocolo incorporó la Directiva N° 4/10 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR

Que de acuerdo con el Artículo 3° de la mencionada directiva, las partes establecerán las condiciones para la implementación del referido certificado digital a través de instrumentos suscriptos bilateralmente, en el marco de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

Que, mediante la Reunión Bilateral llevada a cabo entre las delegaciones de Argentina y Uruguay el 21 de agosto de 2017, se acordaron los términos de referencia para la implementación del Plan Piloto del Certificado de Origen Digital (COD).

Que a fin de emitir los certificados de origen digital mencionados serán de aplicación los lineamientos dispuestos en la Ley N° 25.506 de Firma Digital.

Que la sustitución progresiva de los certificados de origen en papel por Certificados De Origen Digital (COD) contribuirá a la facilitación del comercio entre los países.

Que, en virtud de ello, corresponde implementar los requisitos y procedimientos aplicables a la tramitación de los COD dentro del ámbito nacional.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

CERTIFICADO DE ORIGEN DIGITAL (COD)

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Certificado de Origen Digital (COD) entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, conforme al Sistema Informático de Certificación de Origen Digital (SCOD) y en los términos de la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la ALADI, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Los exportadores de mercadería con destino a la República Oriental del Uruguay y los importadores que ingresen mercadería originaria de ese país, en el marco de los Acuerdos de Complementación Económica N° 18 y N° 57, podrán tramitar el Certificado de Origen Digital (COD) conforme las pautas establecidas en la presente.

ARTÍCULO 3°.- Las entidades certificantes llevarán adelante procesos de homologación externos e internos, siempre y cuando decidan u opten por emitir los certificados que por el Artículo 1° se implementan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS – PLAN PILOTO

ARTÍCULO 4°.- El Certificado de Origen Digital (COD) deberá estar vinculado a una operación real y guardar relación con el Certificado de Origen emitido en formato papel para dicha operación.

ARTÍCULO 5°.- El exportador solicitará a la entidad habilitante el Certificado de Origen Digital (COD), el cual se emitirá junto al certificado de origen en papel. Ambos certificados serán remitidos al importador quien los presentará en la aduana de destino.

ARTÍCULO 6°.- En caso de existir divergencias entre el COD y el certificado de origen emitido en formato papel, prevalecerá la información indicada en éste último.

ARTÍCULO 7°.- El Plan Piloto comenzará a desarrollarse el 2 de octubre de 2017 y finalizará una vez alcanzada la recepción de por lo menos CIEN (100) COD por país con una tasa de éxito del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los COD presentados.

ARTÍCULO 8°.- Los operadores que participen del Plan Piloto deberán observar las pautas procedimentales contenidas en el “Manual del Usuario Externo”, que estarán disponibles en el micrositio “Certificado de Origen Digital – COD” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar

ARTÍCULO 9°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Fuente: Todocomex