Blanqueo: última semana para la multa del 10%

A cuatro días para que finalice la segunda etapa del blanqueo crece el optimismo en el sector privado sobre los resultados alcanzados. El próximo 31 cierra así el sinceramiento fiscal y la AFIP no ha dado señales de prorrogar los plazos, a pesar de que el cuello de botella operativo está trabando el nivel de adhesión.

Para aquellos que decidieron acogerse al Régimen de Exteriorización de Activos queda esta semana para ser pasibles de la multa del 10%, sino tendrán tiempo hasta el próximo 31 de marzo pero en ese caso la multa se eleva al 15%. Por ello, frente al frenesí propio del fin de año y el vértigo del cierre del blanqueo, crecieron las recomendaciones de consultores, contadores y asesores, a sus clientes de optar por la suscripción de los bonos Global 17 y Bonar 17, como una vía para ganar tiempo, evitar el pago de la penalidad del 10%.

Vale recordar que la primera fase del blanqueo finalizó el 31 de octubre pasado, con el vencimiento de la apertura de la cuenta especial. Aunque luego hubo una extensión que permitió blanquear las tenencias de dinero en efectivo hasta el 21 de noviembre pasado, no así la apertura de la cuenta.Ahora la próxima fase es más relevante porque en caso de no respetar el vencimiento, el costo, en algunos casos, puede implicar pagar un 50% más de tasa del impuesto.

Cabe señalar que el costo para los bienes inmuebles sitos en el país o en el exterior pagarán un 5% sobre el valor de plaza, independientemente de la fecha en que se haga la adhesión.

Ahora bien, en cuanto a los activos, incluidos los inmuebles, que sumados no superen los $305.000, en ese caso no deberán pagar nada. En cambio, si los bienes que se valúen entre $305.000 y $800.000, en ese caso pagarán el 5%, independientemente la fecha en que se haga la presentación. Cuando los bienes superen los $800.000, que no sean inmuebles, si se declaran hasta el próximo 31 de diciembre, la alícuota será del 10%. Si los bienes se declaran hasta fines de marzo del próximo año, la tasa se incrementa al 15%. Al respecto, hay que tener en cuenta que si se entregan títulos Bonar o Global 2017, la tasa se reduce del 15% al 10%.

Prórroga

Si bien, aún no se informó ninguna prórroga, la AFIP comandada por Alberto Abad, hizo saber que se aplica la alícuota del 10% para el pago del impuesto especial, sólo para las transferencias bancarias internacionales que hayan sido realizadas antes del próximo 31 de diciembre, inclusive. Esto vino a subsanar inconvenientes operativos entre el inicio de la transferencia hasta la acreditación efectiva de los fondos, y a calmar los reclamos de los contadores que se quejaron a la AFIP por las demoras del Banco Nación para procesar los trámites de los contribuyentes con cuentas bancarias en el exterior.

En cuanto a las líneas generales de la ley de sinceramiento fiscal, los contribuyentes deben considera que los bienes que se exteriorizan en el caso de las personas físicas pueden ser los que existían al 22 de julio de este año; mientras que para las sociedades jurídicas, son los que se encuentran en los balances cerrados antes del 1 de enero de 2016. Aquellos que depositaron la tenencia de dinero que blanquearon (posibilidad que venció el 31 de octubre pasado) deberán mantener el depósito hasta el próximo 31 de marzo o por seis meses, lo que sea mayor.

Los que van con la chance del bono, a 7 años, que pueden transferir al cuarto año, que los obliga a invertir sólo un tercio del importe a blanquear, los pueden hacer hasta el próximo 31 de diciembre.

Otra fecha clave para los contribuyentes que se adhieran es abril de 2018, cuando deberán haber transferidos los inmuebles exteriorizados que estaban a nombre de los familiares.

En relación con los plazos para contribuyentes cumplidores, es decir, aquellos que cumplieron con sus obligaciones tributarias, correspondientes a 2014 y 2015, tendrán hasta el 31 de marzo de 2017, para hacer el trámite desde la Web de la AFIP con el fin de solicitar la exención en Bienes Personales para los años 2016, 2017 y 2018; o sino pedir la devolución del Impuesto a las Ganancias retenido en el aguinaldo. Este beneficio también alcanza a los responsables sustitutos de titulares del exterior y de las participaciones societarias.

Es obligatorio para todos los contribuyentes físicos y jurídicos, declarar hasta el 31 de marzo de 2017 que todos sus bienes se encuentran incorporados en las declaraciones juradas de 2015, correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta. Vale señalar que este trámite les da los mismos beneficios fiscales que obtienen los que blanquean, en relación con los impuestos que puede exigirles la AFIP por los años anteriores.

En vísperas de la Nochebuena la presión se hizo sentir más luego que se informara el viernes la rubricación del acuerdo de intercambio de información tributaria con EE.UU.

Fuente:Ámbito.com